Sanción a Mercadona: La AEPD aumenta injustificadamente las obligaciones que se derivan del derecho de acceso

Publicado el 18-07-2022      Notícia sobre: Noticias del Sector

 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a Mercadona por eliminar unas imágenes de seguridad conforme a su política de conservación de datos del sistema de videovigilancia después de haber recibido una solicitud de acceso a las grabaciones captadas por las cámaras.

La Agencia no impone la sanción por entender que la empresa haya actuado con mala fe, no afirma que ha eliminado las imágenes voluntariamente para evitar alguna responsabilidad. Todo parece indicar que considera que las imágenes se suprimieron por una descoordinación entre la política de conservación de datos y los procesos para atender los derechos de los interesados e impone la sanción por este motivo. Ni siquiera menciona la concurrencia de algún ánimo ilegítimo en la compañía.

La sanción tiene por causa esta descoordinación involuntaria en los procesos internos. Es decir, se basa en que la compañía no había previsto que la ejecución de la política de conservación de datos podía impedir la entrega al interesado de una copia de la información cuando se hubiera solicitado el acceso con anterioridad a su eliminación.

Desde nuestro punto de vista, el RGPD no secunda esta interpretación de la AEPD. La solicitud del derecho de acceso no obliga a conservar los datos y, por ello, no deben suspenderse las políticas generales que regulan la vida del dato.

Conforme al RGPD, el derecho de acceso atribuye al interesado el derecho a obtener, además de la información completa sobre las circunstancias del tratamiento, una copia de los datos objeto del tratamiento. Todo ello, en el plazo de un mes prorrogable por otro adicional en ciertos supuestos.

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Fuente: Cotizalia