El resultado grave de los daños informáticos, no la acción, llevó al TS a condenar a una exempleada que borró la base de datos de clientes de una empresa

Publicado el 31-01-2023      Notícia sobre:

 

Una sentencia del Tribunal Supremo (TS) que condenó a la exempleada de la extinta compañía Levante Escribano por borrar archivos de su base de datos representó la primera vez que se pronunciaba sobre la reforma del Código Penal que diferenciaba entre los resultados graves de los daños informáticos y su mera comisión. Además se vuelve un recordatorio aleccionador sobre un riesgo que pocos empresarios toman en cuenta.
 
La pena impuesta sobre la trabajadora, que había sido despedida antes de los hechos, fue de un año y seis meses de prisión y la indemnización a la empresa por la cuantía de las nóminas que percibió durante los cuatro meses que trabajó para la misma, sin sumar los costes de la formación y el despido.
 
Sin embargo, el abogado David Pérez Mut, que llevó la defensa de Levante Escribano, afirma que esta suma no se aproxima a los perjuicios económicos que causó la eliminación de los datos de las ventas, productos y clientes de la zona de Portugal, un aproximado de 700 megabytes de información que la empresa no pudo recuperar.
 
La exempleada había sido contratada por su conocimiento del idioma portugués para trabajar en la expansión de la compañía en territorio luso contactando a clientes, con acceso directo a datos que incluían correos, números de teléfono y acuerdos realizados.
 
BORRÓ LOS ARCHIVOS DESPUÉS DE SER DESPEDIDA
 
Después de recibir varias advertencias sobre su desempeño, fue despedida, pero se le permitió seguir trabajando el resto de la jornada laboral, durante el cual borró «todos los archivos relacionados con la actividad que había desempeñado en relación a la zona comercial de Portugal, de la que en dichos momentos era la única comercial encargada», como reza la sentencia, que resalta su «intención de perjudicar a la empresa».
 
 

Fuente: Confilegal