¿Supone una vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen publicar el enlace al contenido de la red social? ¿Y directamente el contenido?

Publicado el 28-03-2023      Notícia sobre: Noticias del Sector

 

Interesante reflexión de nuestro asociado, Gerard Espuga sobre la vulneración del derecho a la intimidad y a la imagen.

 
Se realiza y publica reportaje en página web a un personaje "famoso" incluyendo fotos de su hija menor. El recurrente alega que, el hecho de que una imagen esté accesible en internet no supone el consentimiento para difundir la imagen por parte del medio, pues se trata de finalidades distintas.
 
Según el TS el hecho de que la madre de la menor consienta (¿y el padre?) la publicación de la imagen de su hija en internet (en una red social) conlleva el consentimiento para la difusión de esa imagen cuando por sus características sea "consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes publicadas en internet".
 
La consecuencia natural y, por tanto, la licitud, deriva de la inclusión del enlace al contenido de la red social que estaba accesible y disponible en internet, ¿el resultado hubiera sido distinto si se hubiera extraído la imagen y se hubiera utilizado directamente en la web del medio de comunicación?

 

Enlace a la STS 467/2023

 

 

 

Fuente: Gerard Espuga