Lo importante es el concepto: Protección de Datos vs Transparencia

Publicado el 25-04-2023      Notícia sobre: Noticias del Sector
Sobre la destrucción de los registros de visitas del Congreso de los Diputados
 
Artículo de opinión: Borja Adsuara Varela
 
 

La semana pasada nos enteramos de que el Congreso de los Diputados destruyó los registros de todas las visitas del exdiputado socialista Juan Bernardo Fuentes Curbelo; y que solo los conservó durante los 30 días posteriores a estas visitas, alegando la Secretaría General que aplicó el Reglamento General de Protección de Datos y un criterio que estableció la propia Secretaría General ‘hace años’.
 
“Fuentes del Congreso explicaron que el artículo 5 del reglamento europeo en cuestión especifica que los datos personales deben conservarse el ‘mínimo’ tiempo imprescindible: durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales» (limitación del plazo de conservación, como uno de los ‘principios relativos al tratamiento’).
 
Este artículo del RGPD no explicita los plazos para destruir los datos personales, pero la Secretaría General fijó hace años (aunque no hay un protocolo escrito) un plazo de 30 días, por analogía con el periodo en el que se deben conservar las grabaciones de las cámaras de seguridad (artículo 22.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).
 
Fines del tratamiento: ¿seguridad o transparencia?
 
Pero creo debe hacerse una reflexión sobre cuáles son los fines del tratamiento de los datos personales de los registros de visitas del Congreso de los Diputados, del Senado, de los Ministerios y de otras Instituciones públicas. ¿Es solamente por seguridad o también por transparencia? ¿Afecta a datos personales de las vidas privadas de particulares o a las actividades oficiales de cargos públicos?
 
(...)
 
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Fuente: Demócrata. Información parlamentaria