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El comité europeo de protección de datos pone el ojo en los patrones oscuros
Publicado el 23-05-2022 Notícia sobre: Noticias del Sector
El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) publicó hace una semanas las Directrices 3/2022 sobre patrones oscuros en las redes sociales, abiertas a consulta pública hasta el 2 de mayo, uniéndose a la larga lista de Organismos e Instituciones europeas en pronunciarse acerca de estas prácticas.
De hecho, varias de las enmiendas a la futura Ley de Servicios Digitales (cuyos trílogos finalizaron hace diez días con el acuerdo provisional entre el Parlamento Europeo y el Consejo) pretenden poner coto al uso de cualquier técnica que menoscabe la toma libre y autónoma de decisiones del usuario, impidiendo a los prestadores de servicios intermediarios romper la neutralidad a través del diseño, el contenido o la configuración de la interfaz.
Pero esta batalla, ni se disputa sólo en la Unión Europea, (ejemplo de ello es la californiana Consumer Privacy Rights Act (CPRA), que entrará en vigencia el próximo 1 de enero de 2023, y que señala explícitamente que no se entiende prestado el consentimiento si este se obtuvo como consecuencia del uso de patrones oscuros), ni afecta exclusivamente al ámbito de la protección de datos, como manifiestan la Autoridad Australiana de Competencia y Consumo, que no sólo alude a la incidencia en materia de consumo, sino también al uso de dichas prácticas como barreras de entradas o expansión de los competidores, y la propia Comisión Europea, que pretende abordar el abuso de los sesgos del comportamiento de los consumidores en las prácticas comerciales, aunque el motivo que nos trae hoy aquí son las Directrices del CEPD, que pasamos a analizar.
¿Qué son los patrones oscuros en este contexto?
Se definen como aquellas técnicas que influyen en el comportamiento de los usuarios de las redes sociales, llevándolos a tomar decisiones involuntarias y potencialmente perjudiciales en relación con el tratamiento de sus datos personales, confluyendo la ética, la economía y el derecho con la psicología cognitiva y la interacción humano-computadora.
Un punto importante a tener en cuenta, es que el CEPD no alude como partes de la ecuación la mala fe del responsable ni el beneficio que sustrae de su uso, de modo que en principio sólo sería necesario demostrar que el diseño, el contenido (o la falta de este) o la experiencia del usuario conlleva a una manipulación que incide en el ámbito de aplicación del Reglamento.
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Fuente: Legal Today