El Supremo condena a un diario que invadió la intimidad de un empresario

Publicado el 18-07-2022      Notícia sobre: Noticias del Sector

 

El Tribunal Constitucional, así como el Tribunal Supremo, han emitido varias sentencias en las que han tenido que dilucidar si el derecho a la información prevalece sobre el derecho a la intimidad, o viceversa. El Alto Tribunal ha emitido recientemente un fallo en el que un medio de comunicación ha sido condenado por dar información personal de un empresario fallecido al informar del contenido de una sentencia.

En este caso, la viuda de un empresario valenciano fallecido en un accidente demandó a un periódico por haber atentado contra su derecho fundamental a la intimidad personal y familiar y por vulnerar la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). El diario publicó una sentencia incluyendo datos personales de la viuda de un empresario muerto en un accidente y de su esposo.

Tal como relata el Supremo en su fallo, el marido de la demandante tenía un seguro de accidentes concertado con la compañía aseguradora Axa, en el que ésta figuraba como beneficiaria y que cubría el fallecimiento del asegurado. En el año 2013, reclamó la cantidad pactada por tal concepto. El procedimiento judicial se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Onteniente. En el precitado procedimiento se plantearon cuestiones personales que pertenecían a su esfera íntima. Entre ellas, “las relativas a las causas generadoras del stress, que provocaron el fallecimiento de su marido, precisas para la calificación del evento como accidente cubierto por la póliza suscrita, así como las enfermedades que padecía y cantidad percibida”. Por mantener su intimidad fueron los hijos de la actora los que se ocuparon de coordinar las gestiones judiciales, quedando ella al margen del proceso, sin que tan siquiera acudiera al juicio.

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Fuente: Economist & Jurist