Expertos piden a la AEPD claridad sobre su nueva doctrina, que permite grupos de WhatsApp laborales:

Publicado el 30-01-2023      Notícia sobre:
 
 
  • Abogados y consultores echan en falta claridad en la controvertida resolución de la Agencia Española de Protección de Datos sobre los grupos de WhatsApp laborales
  • Uno de ellos presentará a lo largo de esta semana una solicitud para que la AEPD emita un informe jurídico que arroje claridad sobre este supuesto cambio de criterio.
 
Una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha tambaleado esta semana a todo el sector. Abogados, consultores y delegados mostraban su estupor este jueves ante una decisión del organismo: en ella, se archivaba la denuncia que un trabajador interpuso después de que su empresa le incluyera sin su consentimiento en 2 grupos de WhatsApp para empleados.
 
De esta manera, la Agencia marcaba por primera vez una directriz: el contrato laboral es suficiente para amparar que una empresa cree grupos de WhatsApp con fines laborales, a pesar de que eso suponga un tratamiento de datos personales de sus trabajadores.
 
El problema es que la resolución de la AEPD en sí misma es "muy escueta", se prodiga poco y no termina de explicar por qué ese contrato laboral es suficiente base como para legitimar el tratamiento de datos. Cuando una empresa de 50 o 60 trabajadores crea un grupo de WhatsApp, está exponiendo el número de teléfono de todos sus empleados al resto de sus compañeros.
 

Fuente: Business Insiders